Historia

VATICANO I, CONCILIO

Concilio Vaticano I es el nombre de la vigésima asamblea eclesiástica reconocida como ecuménica por la Iglesia católica.

Pío IX
Pío IX
Campaña preliminar y comités.
La primera prueba aducible del deseo de Pío IX de convocar el concilio ecuménico fue el 6 de diciembre de 1864, en una sesión de los cardenales de la Congregación de Ritos. Tras dirigirse a ellos comunicó su propósito a todos los cardenales residentes en Roma, para que presentaran sus ideas sobre el proyecto por escrito; a principios de marzo de 1865 designó un comité de cardenales para examinar esas opiniones. La mayoría de los cardenales estimaban necesaria la idea del concilio, aunque no coincidían en las materias a ser tratadas. Pero el asunto de la conveniencia de un concilio estaba fuera de toda duda. Durante abril y mayo, y por consejo del colegio de cardenales, el prefecto de la Propaganda, cardenal Caterini, dirigió a 36 obispos de varias nacionalidades una solicitud formal sub arctissima secreti lege, para exponer en términos explícitos los asuntos que les parecían más dignos de consideración ante el concilio, con vistas a sus intereses diocesanos. Pío IX había bosquejado la lista de esos consejeros confidenciales; también hizo el primer anuncio público del proyectado concilio el 26 de junio de 1867, en su alocución a los príncipes de la Iglesia congregados en Roma para el jubileo. La preparación del concilio se delegó en una congregación extraordinaria del colegio de cardenales, brevemente conocida como el "comité central." Sus miembros incluían a los cardenales Patrizi, Reisach, Panebianco, Bizarro, Caterini y posteriormente Barnabo, Bilio, Capalli y de Luca. Sus trabajos preliminares en 1865 se ocuparon en seleccionar distinguidos teólogos y cardenales como expertos consejeros del concilio. Esas invitaciones estuvieron guiadas por las propuestas avanzadas por los nuncios y por los diversos obispos. Sólo la tendencia ultramontana recibió tal marcada preferencia que, desde el principio, cuando la selección llegó a ser conocida fue duramente contestada. Además del comité central se nombraron comités accesorios: (1) Sobre dogmática, (2) sobre disciplina eclesiástica, (3) sobre órdenes religiosas, (4) sobre iglesias orientales y misiones, (5) sobre política eclesiástica y (6) sobre ceremonias. Los trabajos de esos comités quedaron sujetos a la revisión del comité central. Había 96 consejeros activamente involucrados. La cuestión de a quién se debería invitar al concilio en conjunto supuso pesquisas prolongadas y escrúpulos incidentales. Se levantó la objeción de invitar a los príncipes católicos. La bula Æterni patris, suscrita por Pío IX y los cardenales presentes en Roma, fue publicada el 29 de junio de 1868 y convocaba el concilio en Roma para el 8 de diciembre de 1869. Como el concilio iba a ser ecuménico, los obispos de las iglesias de ritos orientales también fueron invitados y en una bula posterior, todos los protestantes y otros fuera de la Iglesia católica fueron citados, con ocasión del concilio, para reunirse con la Iglesia católica. No obstante, los orientales declinaron la invitación, sin excepción, y por el lado protestante la invitación fue desechada. La invitación papal halló algo de respuesta en la Iglesia anglicana, aunque aquí también había oposición. De esta manera la esperanza de la curia de inducir al oriente cismático y al mundo de la herejía protestante a algún reconocimiento de las medidas contempladas por la curia quedó en nada.

Recepción de la propuesta; temas sugeridos.
La recepción acordada al inminente concilio en círculos católicos no fue en todas partes parecida y experimentó grandes fluctuaciones. Poco se podía deducir de los términos de la convocatoria sobre los problemas a ser resueltos, a causa de la fraseología generalizada que abarcaba toda la esfera de los intereses de la cristiandad. Sin embargo, esta misma amplitud permitía a la curia obtener libertad de acción. Más aún, al no haberse convocado ningún concilio ecuménico en los últimos tres siglos, el actual diseño tomó el halo de lo extraordinario. Esta clase de característica se ganó el favor popular para el plan de un concilio y obtuvo la aprobación en todas partes. Sin embargo, una creciente y poderosa reacción se puso en marcha entre los católicos liberales, cuando se comenzaron a disolver las ilusiones que al principio se habían puesto en la convocatoria. Lo que especialmente iluminó el horizonte por adelantado fue un posteriormente famoso artículo en la Civiltà Cattolica, la revista dirigida por los jesuitas. Este artículo apareció en forma de correspondencia con fecha de 6 de febrero de 1869 y se proponía reflejar la idea de muchos católicos en Francia de que el concilio sería breve, viendo que su mayoría permanecía unánime. Se citaban, temas de procedimiento: confirmación del Syllabus, promulgación de la infalibilidad del papa y la dogmatización de la doctrina de la asunción corporal de María. La impresión producida por este artículo se vio fortalecida por el hecho de que el arzobispo Dechamps de Malinas fue calurosamente alabado en un breve papal, fechado el 26 de junio de 1869, por su escrito sobre L'Infaillibilité et le concile général (Malines, 1869), en el que solicitaba la definición formal de esa doctrina. A partir de entonces la convicción obtuvo tan amplio apoyo en las esferas de control principal que hubo un determinado propósito de que se proclamara la doctrina de la infalibilidad papal. No lograron éxito los intentos de suavizar la agitación, sino que más bien tomó forma una oposición cuya extensión y vigor a duras penas podía haber sido anticipada. Una poderosa agitación social e intelectual estaba entonces invadiendo la Europa católica y durante muchos meses la cuestión religiosa ocupó la posición central del interés público.

Johann Josef Ignaz von Döllinger
Johann Josef Ignaz von Döllinger
Opiniones en las esferas religiosas.
En Alemania la conmoción comenzó cuando los artículos de Döllinger y de la Civiltà sobre el concilio aparecieron (en Augsburger allgemeine Zeitung entre el 10 y el 15 de marzo de 1869), que suscitaron grandes pasiones en diversas esferas. Entonces se formaron asociaciones para repeler los esfuerzos ultramontanistas. Los laicos renanos se reunieron en Coblenza y se dirigieron al obispo de Tréveris, presentándole su disgusto por el artículo de la Civiltà y exigiendo al inminente concilio que despejara toda duda sobre la idea de que la Iglesia nada tenía que ver con los deseos de reinstaurar las formas teocráticas civiles de la Edad Media; que la preparación del clero no iría en dirección opuesta a la tendencia de los tiempos; que un esfuerzo más completo, capital y sistemático para incluir al laicado en asuntos cristianos y sociales de las parroquias se comenzaría y, finalmente, que el Index librorum prohibitorum sería rechazado. Por otro lado, la convención general de asociaciones católicas en Alemania adoptó una resolución en Düsseldorf el 8 de septiembre en el que expresaba su más profunda confianza hacia el concilio. Cuando el episcopado alemán se reunió en Fulda el 1 de septiembre de 1869, publicó una carta pastoral común con la intención de apaciguar los ánimos: el concilio no anunciaría ninguna nueva doctrina no contenida en la Sagrada Escritura y la tradición, a la vez que la sospecha de que la libertad de deliberación podía quedar perjudicada era infundada; igualmente la mera suposición de que el papa era el instrumento de una facción era insultante. Pero además de esta carta, a la que se dio publicidad plena, otro mensaje bastante diferente elaborado en un tono diferente, fue dirigido al papa por resolución del mismo organismo. La cuestión era que las noticias del inminente concilio en favor de una proposición que acometiera la infalibilidad del papa habían provocado gran excitación incluso entre hombres de probada lealtad a la Iglesia, una aprensión que compartían los autores mismos del documento. Suscrito por 14 obispos (sólo unos pocos se mantuvieron distantes) halló una desfavorable acogida por parte de Pío IX. En Francia estalló un vehemente conflicto. La obra del obispo Maret, de la facultad católica de París, contra la infalibilidad (Du concile général et de la paix religieuse, 2 volúmenes, París, 1869) y los escritos del obispo Dupanloup de Orleáns, leudados por el mismo espíritu, provocaron diversas réplicas, incluyendo las de los arzobispos Manning de Westminster y Dechamps de Malinas. El conde Montalembert se alineó con los opositores. En Austria-Hungría, en contraste con Alemania, prevaleció una indiferencia general, expresión de la mentalidad del clero en esos países. En Italia, el conde Ricciardi se opuso al concilio Vaticano con un "concilio ecuménico de librepensadores", que llegó a reunirse en Nápoles en diciembre de 1869, siendo un fracaso. A partir de ahí, incluso antes de que el concilio se reuniera, los temas más importantes ya eran objeto de controversia radical, mientras que los intentos para una suave aceptación del dogma proyectado se reducían mes tras mes.

Actitud de los Estados europeos.
El inminente concilio no dejó de ocupar la atención de los gobiernos civiles en Europa. El 9 de abril de 1869 el presidente del gabinete bávaro, príncipe Chlodwig de Hohenlohe-Schillingsfürst, dirigió a los representantes diplomáticos bávaros una circular elaborada por Döllinger, solicitándoles información de los gobiernos a los que representaban, sobre el concilio. Se les preguntaba si no sería conveniente adoptar un procedimiento común por el que la Santa Sede pudiera ser avisada de la hipotética reacción de tales gobiernos. Sin embargo, la sugerencia de Hohenlohe tuvo poca respuesta y las que hubo, como mucho, fueron o negativas o evasivas. El fracaso de su iniciativa fue atribuido por Hohenlohe, principalmente, a la actitud del gobierno austríaco, que rechazó tanto su propuesta como negó la inminencia de cualquier peligro, excepto que la tensión emocional creciera y pudiera parecer que se restringía la libertad de la Iglesia católica. Prusia estimó que las medidas preventivas no eran apropiadas y sinmplemente se declaró dispuesta a salvaguardar los derechos del Estado, en el caso de que salieran adelante resoluciones que pudieran invadir la jurisdicción civil. La posición de Francia respecto a la curia, ya que Francia era el poder capaz de determinar la continuidad de los Estados de la Iglesia, fue diferente a la de otros gobiernos. Pero aunque la actitud de Francia fue un factor de incertidumbre bajo la influencia de las negociaciones francesas con Austria e Italia, todavía Francia se inclinaba en favor de prolongar la ocupación, e incluso se declaró, en una nota de instrucción al enviado francés Banneville en Roma, fechada el 19 de septiembre de 1869, en favor de la eventual definición de la doctrina cuando el papa habla ex cathedra, con la expresa recomendación, sin embargo, de que debería aplicarse la mayor sabiduría al escoger los términos para describirla. De los gobiernos de Inglaterra, España y Portugal no se esperaba oposición hacia la política de la curia. Por lo tanto, los diversos gobiernos se abstuvieron de ejercer una presión sobre Roma en la dirección aconsejada por Hohenlohe y salvo Rusia, que prohibió a los prelados rusos el viaje a Roma, no pusieron obstáculos en asistir al concilio.

Pío IX y los presidentes de las sesiones del concilio
Pío IX y los presidentes
de las sesiones del concilio
Procedimientos del concilio; desde la apertura hasta el 6 de marzo de 1870.
La curia había guardado silencio sobre los objetivos del concilio. Pero que la promulgación de la infalibilidad había estado en preparación durante mucho tiempo, siendo ese el objetivo principal del concilio, es algo que parece fuera de toda duda. De hecho, un entendimiento correcto del curso de los acontecimientos depende del detalle de que el concilio Vaticano fue concebido como el producto del crecimiento ultramontanista del siglo XIX. Desde el principio del concilio la cuestión de la infalibilidad fue el eje central de interés general y el factor determinante respecto a las prácticas de cada facción. Que la mayoría estaba resuelta a votar afirmativamente está fuera de duda, aunque había cierta incertidumbre en cuanto a si la oposición sería agresiva y en qué medida numérica. De hecho, fue más fuerte de lo que se había esperado e impidió que las sesiones del concilio se convirtieran en un mero expediente, como tan confiadamente había predicho el artículo de la Civiltà.

Normas de procedimiento.
Los prelados que ya habían llegado a Roma fueron convocados en una asamblea preliminar en la Capilla Sixtina el 2 de diciembre de 1869. Pío IX les dirigió una alocución y anunció los nombres de los oficiales, que inmediatamente juraron sus cargos. Luego se distribuyeron copias del orden de asuntos con el encabezamiento Multiplices inter fechado el 27 de noviembre de 1869. Como presidentes fueron nombrados los cardenales de Reisach, de Luca, Bizarri, Bilio y Capalli. Mediante este orden de asuntos, que el papa emitió sin tramitación del concilio en las premisas, Pío IX se aseguraba una determinante influencia en la asamblea. Las reglas más importantes eran las siguientes: Por la número 2 el papa afirmaba su derecho exclusivo a definir los objetivos de los procedimientos del concilio. Por supuesto, a los delegados se les permitía presentar mociones, pero con limitaciones, ya que el papa decidiría si serían expuestas ante el concilio; la número 3 obligaba a los miembros del concilio a guardar silencio sobre los procedimientos; las nº 7 y 8 tenían que ver con las reuniones de los delegados, las congregaciones generales y las sesiones públicas. En las congregaciones generales, cuyos directores fueron nombrados por el papa, los borradores de los decretos expuestos ante el concilio serían debatidos y votados, pero sólo en una forma provisional. En las sesiones públicas, no habría deliberaciones, sino sólo votaciones finales. El resultado de las mismas sería certificado por el papa, siendo proclamado como decisión suya que "el santo concilio aprueba." Los votos serían emitidos mediante placet o non placet. En el caso de no llegar a un acuerdo, la provisión contestada junto con las objeciones proferidas, serían referidas a comités, los cuales serían elegidos por el concilio mediante voto por escrito. La número 9 prohibía a los eclesiásticos asistentes salir del concilio antes de su terminación, salvo con permiso. Para el desarrollo del concilio y también para las congregaciones generales y sesiones públicas se haría uso del crucero derecho de la basílica de San Pedro, cerrado por una valla elevada de madera. Sin embargo, desde el mismo principio esta solución demostró ser inadecuada por la acústica defectuosa.

Aula conciliar del Vaticano I, Illustrierte Zeitung, enero 1870
Aula conciliar del Vaticano I, Illustrierte Zeitung, enero 1870
Sesiones primera y segunda.
La primera sesión pública tuvo lugar el miércoles 8 de diciembre de 1869, coincidiendo con la festividad de la inmaculada concepción. La precipitación indebida fijó la segunda sesión pública para el jueves 6 de enero de 1870. Hasta qué punto la cuestión de la infalibilidad dominaba el concilio desde el principio, se apreció en la elección de los diversos comités. Los principales promotores del quórum activamente en favor de la definición se reunieron en conferencias privadas y acordaron el plan de que nadie sería elegido de entre aquellos que se sabía eran opuestos a la definición de la infalibilidad papal. A continuación se prepararon listas de candidatos propuestos, siendo todas estas proposiciones aceptadas por el concilio. El orden ratificado de asuntos provocó alguna contradicción directamente una vez que los trabajos del concilio comenzaron, pero todas las mociones presentadas ante el papa en favor de cambiar esa rutina fueron desechadas. Los debates del concilio comenzaron sólo con la cuarta congregación general, 28 de diciembre, y se centraron en la "agenda de la fe." La discusión tomó un curso inesperadamente largo, pues el tema fue criticado desde diversos sectores. La prematura designación de la segunda sesión pública para el 6 de enero le ocasionó a los dirigentes del concilio no pocos sinsabores. De hecho, una cosa tal como pasar por alto la "agenda" en forma de decreto conciliar era entonces y allí imposible. Por lo tanto, había que abandonar también la esperanza de ver la cuestión de la infalibilidad aceptada por el concilio en esta sesión, como se había pensado, por aclamación e independientemente de toda discusión, ya que el arzobispo Darboy de París notificó al cardenal de Luca, 27 de diciembre, que en el caso de tal eventualidad, 100 obispos dejarían inmediatamente Roma. Por tanto, la segunda sesión pública el 6 de enero de 1870 tuvo que ocuparse de tomar declaración formal a los delegados de su apoyo al concilio de Trento. La insignificancia de esta segunda sesión se explica por el hecho de que no tuvo ninguna relevancia para el curso del concilio. Los procedimientos se extendieron hasta el 10 de enero.

Debates prolongados e infructíferos.
En las semanas siguientes (hasta el 22 de febrero) el concilio deliberó en 19 congregaciones generales (numeradas de la 11 a la 29) sobre agendas de disciplina y cuestiones de vida eclesiástica. Y aunque sus procedimientos forman simplemente un episodio en la historia del concilio y no vieron ningún resultado práctico, permiten vislumbrar algo de la mentalidad de los obispos. Parece que muchos de los delegados tenían una amplia idea de la necesidad de reformas, oyéndose declaraciones críticas en ese sentido, en un tono no servil, que difícilmente podría haber imaginado la curia. Durante la discusión en la "agenda sobre obispos, sínodos y vicarios generales" surgió la objeción de que la propuesta tocaba sólo los deberes de los obispos, pero no la necesaria reforma del colegio de cardenales y la curia. Se hizo también una demanda de que el oficio papal fuera accesible a otros que no fueran italianos. De manera semejante se propuso internacionalizar las congregaciones romanas y centralizar la administración eclesiástica. Además se criticó la forma de tratar los impedimentos para el matrimonio, dispensas y taxas. Cuando surgió el asunto de los sínodos provinciales, algunas notorias condiciones fueron debatidas ante la curia. Incluso hubo una demanda expresa en la dirección de sínodos nacionales y de concilios ecuménicos regulares. Una vez que esas "agendas" hubieron sido discutidas por 37 oradores, fueron referidas, en la decimosexta congregación general el 25 de enero, a la diputación sobre disciplina para revisión. Del 25 de enero al 8 de febrero 38 oradores discutieron la "agenda sobre la vida y carácter del clero", incluyendo detalles como los ejercicios espirituales, la vida en común de los sacerdotes, el celibato, defectos en el breviario y la idoneidad de la barba clerical. La proposición fue referida a la diputación sobre disciplina. Desde el 10 al 22 de febrero (congregaciones generales 24-29), el concilio se ocupó con la agenda "sobre un pequeño catecismo", al haber expresado el papa su intención de tener un pequeño catecismo preparado para instruir sobre las verdades de la fe. Este catecismo sería traducido a varias lenguas nacionales, mientras que los obispos retenían la libertad de dispensar la instrucción catequética independiente. Sin embargo, aunque la idea de unificar tal instrucción tuvo fuerte respaldo, también encontró vehemente oposición. Esta agenda también fue referida a la diputación sobre disciplina.

Nuevas normas de procedimiento.
Un destacado hito en la historia del concilio fue la publicación, durante la vigesimonovena congregación general, el 22 de febrero, del decreto papal fechado el 20 de febrero que designaba un nuevo orden de asuntos. Las más importante de sus normas, que comprendían 14 encabezamientos, fueron las siguientes. Las críticas a una "agenda" ya no serían hechas oralmente, sino por escrito, dentro de un período de tiempo a ser determinado por el presidente, cuando la agenda fuera propuesta (1). Tales críticas habían de ser acompañadas con enmiendas (3) y presentadas ante el secretario del concilio, quien las referiría a la diputación competente (4). Acompañada con un informe resumido sobre la crítica previamente presentada, la agenda, ya enmendada por el comité o diputación al cargo, iría el concilio para discusión oral (5). Los oradores que se apartaran de la cuestión debatida serían llamados al orden por los presidentes (10). En caso de que el tema a debate se agotara, entonces los presidentes, sobre moción escrita de 10 delegados, podrían exponer la cuestión ante la congregación general, de si la discusión sería retrasada, decidiendo la mayoría (11). El voto de la mayoría también decidiría si adoptar una proposición (13). El voto sería hecho oralmente, mediante placet o non placet, aunque un placet condicional también sería admisible, especificando la condición por escrito (14). Lo que impulsó este cambio en el orden de asuntos fue la tediosa rutina de los procedimientos del concilio, pues en el curso de tres meses no se había sacado adelante ninguna agenda para conclusión formal. Que este nuevo orden de asuntos se creó para agilizar los trámites es evidente, aunque la ventaja obtenida fue al precio de desventajas de otro tipo. Las protestas contra la modificación del orden de asuntos las encabezó el arzobispo Darboy de París, secundado por 50 obispos en marzo, por otros 22, dirigidos por el cardenal Schwarzenberg el 4 de marzo y por 14 obispos, predominantemente alemanes, el 2 de marzo. Sin embargo, esas protestas no lograron nada, ni siquiera un reconocimiento por escrito. No obstante, el propósito de modificar el orden de suntos no fue simplemente la agilización de los trabajos del concilio; se trataba de encauzar la definición de la infalibilidad por canales de resolución parlamentaria, una vez que se captó que la medida no sería adoptada por aclamación.

Alineamiento sobre la infalibilidad.
Quince días después de la apertura del concilio se celebraron conferencias, por parte de un pequeño círculo de los que favorecían la definición, sobre su forma de procedimiento. Se presentaron mociones para el impulso de la definición firmadas por unos 480 obispos. Entonces fue cuando los oponentes a la misma se unieron activamente. Sus deliberaciones comenzaron el 8 de enero y en cinco contra-declaraciones, que suscribieron 136 obispos, se le pedía al papa que no propusiera al concilio el asunto de la infalibilidad. El comité sobre mociones resolvió recomendar al papa la aceptación de la definición. A través de sus memorándums a favor y en contra de la cuestión de la definición, se hizo patente la presencia en el concilio de dos facciones opuestas. Lo que ocasionó gran sorpresa fue el estatus relativo de las dos posturas. El proceso de "ultramontanización" de la Iglesia católica había ido adelante y la tendencia ultramontana del concilio era demasiado manifiesta para cualquier duda sobre la emisión de una decisión dogmática sobre el asunto de la infalibilidad. Pero la fuerza de la minoría causó sensación, viéndose la seriedad de su posición fortalecida por la dignidad de no pocas personalidades del lado minoritario y por el agrupamiento basado en criterios de nacionalidad. Entre los obispos alemanes había trece opositores a la definición, mientras que sólo cuatro de los obispos alemanes la defendían. Entre los obispos austro-húngaros la mayoría estaban en el lado opositor. En el caso de los obispos franceses un tercio se alineaba con la oposición. Varios de los obispos de los Estados Unidos se oponían. Entre los miembros que mostraron un celo especial en favor de la infalibilidad, el arzobispo Manning de Westminster y el obispo Senestréy de Regensburgo destacaron por su firmeza. Su fuerza radicaba en la firme afirmación de la necesidad de definir la doctrina, mientras que la fuerza de la minoría era su erudición e inteligencia teológica. No fue accidental que los obispos españoles, sin excepción, se pusieran del lado mayoritario y que tres cuartas partes del episcopado alemán del lado minoritario, estando esta actitud condicionada por el nivel de preparación teológica del clero de ambos países.

Dificultades de la minoría; surgimiento de controversias.
Para la minoría fue un serio obstáculo que el papa tomara una actitud agresiva y abierta contra su posición. A pesar de eso, la decisión de la batalla dependía de la cuestión de si la minoría poseía la fuerza evidente y suficiente confianza en su causa para afirmar y llevar adelante su voluntad. Fue precisamente esta solidez lo que le faltó a la minoría. Todo lo que compartían era su negativa a la cuestión de decidir la infalibilidad del papa por razones de conveniencia, no el rechazo a la doctrina misma. Por tanto, el fundamento de la minoría era simplemente negativo. Por eso la esfera de su acción estaba seriamente limitada, faltándole el ímpetu que produce resultados positivos. Podía utilizar colectivamente solamente un extracto selectivo de todo ese material congénito que la erudición científica estaba elaborando en apoyo del conflicto contra la doctrina misma. De ahí que la oposición necesariamente se colapsara cuando surgieron situaciones en las que las consideraciones de conveniencia y cuestiones de táctica e idoneidad perdieron su valor o incluso contradijeron su propia existencia. Finalmente, la minoría tenía la desventaja de carecer de un dirigente concreto.

La elaboración y circulación de los memorándums con respecto al asunto de la infalibilidad estuvo acompañada por extensas discusiones en forma periódica, procedentes de miembros de ambas facciones en el concilio. En Francia suscitó mucha atención la controversia sobre la cuestión de Honorio entre Auguste Joseph Alphonse Gratry, académico francés, y el arzobispo Dechamps y por el tratado Ce qui se passe au concile, contra el que el concilio estimó necesario protestar, especialmente porque el artículo mostraba un profundo conocimiento de la situación. Aún mayor fue la agitación en Alemania, donde la preparación científica del clero era demasiado avanzada para someterse al nuevo dogma sin resistencia. El 19 de enero Döllinger publicó su artículo firmado sobre la infalibilidad en el Augsburger allgemeine Zeitung, que provocó un amplio eco.

Iglesia y Estado; infalibilidad.
El 21 de enero se distribuyó entre los miembros la agenda titulada Schema constitutionis dogmaticæ de ecclesia Christi. En la misma se señalaba que la Iglesia es el cuerpo místico de Cristo (capítulo uno); que sólo en ella puede la religión cristiana ser debidamente practicada (capítulo); que la Iglesia es la única sociedad perfecta (capítulo tres); que los órganos procedentes de la Iglesia no pueden ser designados como partes o parcelas de la Iglesia; que sólo a través de la Iglesia, y consecuentemente en la Iglesia, se puede obtener la salvación (capítulos 6 y 7); que la Iglesia es imperecedera e indefectible (capítulos 9 y 10); que la Iglesia posee un peculiar poder y autoridad (potestas, capítulo 10); que en este cuerpo Cristo ha instituido la primacía del obispo de Roma (capítulo 11), que supone la posesión de la soberanía temporal (capítulo 12); que en caso de desacuerdo entre la Iglesia y el Estado, el Estado es culpable (capítulo 13). Los gobernantes civiles están obligados a la ley de Dios y la decisión de cómo ha de ser administrada pertenece al magisterio supremo de la Iglesia (capítulo 14). El capítulo final afirmaba que la Iglesia tiene el derecho de instruir a los jóvenes, tiene libertad en la esfera de preparar al clero y la exención del clero del servicio militar, concesiones a las órdenes religiosas, etc. Bajo el encabezamiento de los cánones se puede leer (número 20): "Si alguien dijere que la regla suprema de conciencia respecto a los asuntos públicos y sociales yace en la ley del órgano político, o en la opinión pública de los hombres, o que los juicios de la Iglesia no competen a dichos asuntos (por cuyos tales juicios la Iglesia se pronuncia sobre lo que es legal, o ilícito e ilegal), o que algo es legal por la fuerza de la justicia civil, siendo ilegal por la justicia divina o la ley de la Iglesia, sea anatema." Cuando, a pesar de la orden de secreto, esta provisión fue conocida por la prensa de toda Europa, los gobiernos civiles fueron amonestados a estar vigilantes y a defender el organismo civil, amenazado por las doctrinas de una era pasada. El 10 de febrero el conde austríaco Beust notificó al embajador austriaco que avisara al cardenal secretario que la publicación de tal regla, perjudicial para la ley del país, quedaba prohibida en Austria y se enfrentaría a castigos legales. En un despacho de 20 de febrero, comunicado a los demás poderes, el conde Daru, ministro francés de Asuntos Exteriores, rechazó la invasión en la jurisdicción civil de la agenda y exigió que antes de que el concilio procediera a elaborar resoluciones sobre cuestiones relativas al Estado, la Santa Sede diera al gobierno francés oportunidad de transmitir al concilio la idea francesa. Sin embargo, Antonelli respondió fríamente, no alcanzándose nada en última instancia por esas protestas, ya que no se iniciaron medidas más activas. El cambio del ministerio francés el 18 de abril, por el que Ollivier fue nombrado ministro de Asuntos Exteriores, eliminaba todo peligro desde el lado francés. Y las mismas consideraciones políticas que decidieron a Napoleón III para actuar con gran reserva, fueron las que Bismarck observó, mientras que Inglaterra también mantuvo su política de reserva y auto-restricción. En los procedimientos del concilio, el gran aldabonazo vino el 6 de marzo, cuando un artículo complementario al capítulo 11 de la agenda De ecclesia fue entregado a los miembros del concilio. Este apéndice llevaba el encabezamiento Romanum prontificem in rebus fidei et morum definiendis errare non pose. El tiempo de la política evasiva de la curia había pasado y el concilio se había posicionado claramente.

Tercera sesión, domingo 24 de abril de 1870.
Antes de que la congregación general retomara sus sesiones se hicieron intentos por la mayoría para acelerar la apertura de los procedimientos. La minoría pidió que este difícil asunto no fuera presentado bajo el orden del día hasta que fuera cuidadosamente examinado por los miembros del concilio. Al papa mismo se le pidió, primero en audiencia y luego en un memorándum fechado el 22 de abril, con el resultado de que los procedimientos deseados no fueron pospuestos.

Las congregaciones generales desde el 18 de marzo al 19 de abril estuvieron ocupadas con deliberaciones sobre la revisada agenda De doctrina catholica. Dentro de los mismos comités sobre este asunto fue designado un subcomité de tres miembros, que, a su vez, delegó la sustancia de su tarea al obispo Martin de Paderborn, quien recibió la ayuda y apoyo del profesor Kleutgen. Las transacciones de la diputación llegaron al resultado de que sólo la primera parte de la agenda, la encabezada por De fide catholica, fue referida a la congregación general, mientras que la segunda parte de la agenda no halló salida. En el debate general comenzado el 18 de marzo e inaugurado por el informe del arzobispo Simon de Gran, la proyectada revisión halló tanto aprobación como censura. Entre los discursos pronunciados en el curso del debate especial, el del obispo Strossmayer, 22 de marzo, provocó una tempestad. La designación del protestantismo como una "peste" en la discusión que luego siguió, provocó una reacción muy vigorosa por parte alemana. Las fuertes influencias contra tal definición y sentencia del protestantismo se evidencian porque el ofensivo pasaje fue alterado por la diputación sobre la fe, hasta modificar el sentido defendido por Strossmayer. De ese modo el texto revisado no derivó el naturalismo del protestantismo, mientras que el término pestis fue sustituido por impietas. Tras esas alteraciones, la parte preliminar de la agenda obtuvo aprobación formal. En la cuadragésimoquinta congregación general, el 12 de abril, la agenda entera salió adelante, siendo aprobada por 525 votos, mientras que 83 votaron placet juxta modum; no fue hasta el 23 de abril que la minoría se decidió, principalmente por los esfuerzos de los cardenales Rauscher y Schwarzenberg, en favor de votar placet. En la tercera sesión pública, el 24 de abril, con una asistencia de 667 eclesiásticos, la Constitutio de fide catholica fue unánimemente adoptada, siendo ratificada por la "confirmación" del papa.

Cuarta sesión, lunes 18 de julio de 1870.
Son dignos de mención los intentos de algunos obispos de la minoría para persuadir, mediante esfuerzos literarios, a sus colegas sobre las tremendas dificultades de la definición. Pero debido a la censura de la prensa, esos escritores se vieron obligados a producir sus artículos fuera de Roma. El cardenal Rausher escribió Observationes quædam de infallibilitatis ecclesiæ subjecto; del obispo Hefele procedió Causa Honorii papæ; el cardenal Schwarzenberg promovió el tratado compuesto por su consejero (el profesor S. Mayer de Praga) De summi pontificis infallibilitate; mientras que el obispo Ketteler distribuyó su Quæstio, que al llegar a Roma quedó secuestrada en correos y liberado sólo después de vigorosos esfuerzos. La impresión producida por esos escritos no fue despreciable, pero no tuvieron efecto sobre el concilio.

Programa.
En la congregación general del 29 de abril la propuesta de una "agenda que tratara con el obispo de Roma" se anunció formalmente. Entre la mayoría este paso fue saludado jubilosamente, aunque 71 miembros presentaron vigorosas, pero vanas, protestas porque la doctrina de la infalibilidad era tratada independientemente de una determinación de la doctrina de la Iglesia sobre ese asunto. El 27 de abril comenzaron los procedimientos para elaborar la nueva agenda, que fueron terminados el 8 de mayo. La nueva agenda, junto con el informe de la diputación sobre la fe, fue referida a los delegados el 9 de mayo. El título era Constitutio dogmatica prima de ecclesia Christi y el documento comprendía cuatro capítulos, además de la introducción: (1) "Sobre la institución en el bienaventurado Pedro del primado apostólico"; (2) "sobre la perpetuidad del primado de Pedro en los obispos de Roma"; (3) "sobre la fuerza de la razón en el primado del obispo de Roma"; (4) "sobre la infalibilidad del obispo de Roma." Había tres cánones colaterales. Esta nueva agenda estaba basada en el capítulo 11 del antiguo Schema de ecclesia Christi y el capítulo suplementario de 6 de marzo.

Escudo del Estado de la Ciudad del Vaticano
Escudo del Estado de la Ciudad del Vaticano
Debate sobre la infalibilidad.
El 13 de mayo comenzó el debate general en la quincuagésima congregación general, siendo inaugurado por el informe del obispo Pius de Poitiers. Este debate ocupó 14 congregaciones generales y ocasionó 64 alocuciones. Sobre bases teóricas generales en favor de la formulación del dogma, se sostenía no sólo ser necesario que tal doctrina estuviera contenida en la revelación divina, sino que el bienestar de la Iglesia requería su definición; por tanto la cuestión de la conveniencia u oportunidad surgió persistentemente en el debate. Los obispos en el lado minoritario negaron la conveniencia, mientras que la mayoría intentó demostrar la necesidad del dogma, y, sobre todo, justificarlo en referencia a las condiciones del tiempo. Se afirmó ampliamente que países enteros suspiraban por la institución de la definición y su conveniencia fue postulada por el abandono de Iglesias no católicas de hombres tales como el cardenal Manning en Inglaterra, el obispo Schæpann de Utrecht y el arzobispo Maddalena de Corfú, de los cismáticos griegos. Pero ninguna facción pudo convencer a la otra; el debate podría haber durado meses sin resultados. Por eso, el 3 de junio, se adoptó una moción para cerrar el debate, quedando 40 oradores que habían pedido la palabra sin poder pronunciarse, un hecho que suscitó una inútil protesta presentada por 81 delegados. El debate especial, comenzado el 6 de junio, se inició con la introducción, mientras que la discusión sobre los capítulos primero y segundo quedó pronto despachada, siendo esas porciones aprobadas aunque con ligeras alteraciones. Mayores dificultades surgieron con el tercer capítulo, donde se definía la naturaleza y significado del primado. En este caso la declaración de que el papa posee "el pleno poder de apacentar, dirigir y gobernar la Iglesia universal" provocó la petición de alguna declaración complementaria en cuanto a las limitaciones. Había también diferencias de opinión sobre las proposiciones incluidas en la medida proyectada de declarar al papa juez supremo, en el sentido de que una apelación a un concilio ecuménico desde su ultimátum estaba por tanto descartada, porque el reconocimiento de esta cláusula supondría un condicionante directo al asunto de la infalibilidad. Finalmente, surgieron algunos escrúpulos sobre la cuestión de que el poder de la jurisdicción del papa era episcopalis, ordinaria et immediata. Posteriormente, cuando la diputación sobre la fe entregó su informe, 5 de julio, sobre las formas propuestas de enmienda, se levantaron disputas aún más enconadas sobre el tercer canon, que había sido modificado y revisado en una manera no contemplada por la moción original. El capítulo tres, junto con el canon pertinente quedó formalmente aprobado el 11 de junio.

Clausura de la batalla.
Con categórica fuerza el concilio acometió el 15 de junio el debate especial sobre el capítulo cuatro. Las alocuciones del dominico, cardenal Guidi, arzobispo de Bolonia suscitaron especial atención. El orador no rechazaba la infalibilidad del papa, salvo que la atribuía solamente a las decisiones del papa, no a su persona. También afirmó que el papa está obligado por el consejo de los obispos, atestiguado en la tradición de la Iglesia. El cardenal Guidi fue directamente citado al Vaticano, donde Pío IX le recibió austeramente y acalló la apelación a la tradición de la Iglesia con su famosa frase: "Yo soy la tradición." A principios de julio prevalecía la convicción en el concilio de que todo lo que podía decirse a favor y en contra de la propuesta ya había sido dicho. La lista de oradores pidiendo su turno para intervenir aumentaba día a día, por lo que el 4 de julio el debate quedó clausurado; hasta ese momento 57 habían hablado sobre el asunto y 61 se quedaban sin poder hacerlo. La gran batalla alcanzó entonces rápidamente su culminación y el capítulo cuatro fue aprobado el 13 de julio, por lo que la agenda entera fue sometida a voto. El resultado causó gran sorpresa, no porque la agenda fuera aprobada, ya que eso estaba previsto, sino porque de los 601 eclesiásticos asistentes, sólo 451 votaron placet, mientras que 88 votaron non placet y 62 placet juxta modum. Ochenta que estaban en Roma o en las inmediaciones no votaron.

Esfuerzos finales de la minoría.
En vista de la inminente decisión, los oponentes de la definición hicieron un último intento para influenciar en el resultado. En su memorial La Dernière Heure du concile, el arzobispo Darboy dirigió una apelación a los miembros, pero sus tesis provocaron reacciones tan intensas entre la mayoría y los dirigentes del concilio, al ser para ellos hirientes, que se estimó necesario protestar contra su escrito. En la tarde del 15 de julio una delegación de seis obispos de la minoría (Simon, Ginoulhiac, Darboy, Scherr, Ketteler y Rivet) fueron recibidos por Pío IX. Lo que solicitaban quedaba muy corto de los deseos expresados por la minoría, pues ahora limitaban su petición para que los dos puntos en el pasaje sobre "la plenitud del poder" del capítulo tres, fueran eliminados y en el capítulo cuatro la declaración sobre la infalibilidad papal fuera complementada, en el sentido de que el papa apoyaba su posición sobre el testimonio de la Iglesia. Ketteler se postró ante el papa y le suplicó "que el padre del mundo católico pudiera otorgar paz a la Iglesia y al episcopado mediante algunas pequeñas concesiones y así restaurar esa unidad ahora perdida." Aunque Pío IX no hizo admisiones definidas, su comportamiento produjo nuevas esperanzas, pero quedaron decepcionadas al siguiente día, pues el resultado fue intensificar el duro perfil del decreto en su modelación final, al interpretar las definiciones absolutas por sí mismas y no contingentes al consenso de la Iglesia, lo que fue adoptado en la 86 congregación general, el 16 de julio, sin deliberación parlamentaria.

El voto sobre la infalibilidad.
Con la designación de la cuarta sesión pública para el 18 de julio, cuando sucedería la votación final, la lucha sobre la infalibilidad entró en su etapa final. La minoría estaba realmente en un dilema desesperado. No tenía organización firme ni podía conseguirla. De hecho, un frente unido era ahora menos posible, viendo que tras la proclamación del dogma la base de reconocimiento sería un hecho inmediato, inminente e instantáneo. En la actual contingencia el ejercicio de ese ordinario derecho de adherirse firmemente a la forma de voto quedaba restringido por consideraciones de lealtad piadosa hacia la persona del papa, quien no había dejado dudas sobre el punto de que él había puesto todo su peso en favor de la adopción del inminente dogma. En circunstancias de esta clase, no había otra salida para la minoría que la de ausentarse de la sesión, lo cual fue recomendado y facilitado por la curia misma. Pues aunque hasta este momento los delegados no tenían permiso para salir de Roma, el 16 de julio se otorgó a los miembros del concilio permiso para hacerlo. Por tanto, el 17 de julio, 57 obispos de la minoría entregaron una nota al papa en la que reafirmaban su voto del 13 de julio y señalaban que en deferencia hacia él se ausentaban de la sesión. El peligro de que un considerable número de obispos no se sometiera al dogma fue descartado antes de que tomara forma. En la sesión pública del 18 de julio, 535 eclesiásticos estaban presentes y todos votaron placet salvo el obispo Riccio de Cajazzo y el obispo Fitzgerald de Little Rock. El papa entonces anunció la definición y proclamó la confirmación de los decretos. En la misma sesión los dos obispos oponentes presentaron su sumisión.

Suspensión del concilio.
Tras la cuarta sesión se convocaron tres congregaciones generales más, si bien ya no había asuntos importantes que dirimir, por lo que la asistencia cayó de 1050 a 104. El interés activo en favor el concurso eclesiástico quedó relegado al pasado. El 26 de julio los delegados recibieron copias del Schema super apostolicis missionibus, sobre el que no se tomó ninguna acción. El revisado Schema de sede episcopali fue sujeto a un breve debate el 23 de agosto, siendo aprobado el 1 de septiembre. Entonces se produjo la revocación de los Estados de la Iglesia, lo que proporcionó una ocasión adecuada para que desapareciera el estado vegetativo de la asamblea y se hiciera un fuerte pronunciamiento contra el gobierno italiano. En la bula Postquam Dei munere, fechada el 20 de octubre, Pío IX declaró que a consecuencia de la "sacrílega invasión" de la ciudad de Roma las condiciones suponían la falta de la necesaria libertad, seguridad y tranquilidad para las deliberaciones del concilio. Por esta razón, como también por el hecho de que el estado de asuntos producidos por las grandes convulsiones en Europa requerían la presencia de los obispos en sus diócesis, ordenó la suspensión del concilio. Por su parte, el gobierno italiano tomó nota de la afirmación de que el nuevo régimen en Roma perjudicaba la libertad del concilio.

Decretos del concilio; borradores y mociones.
Los comités encargados de preparar las medidas a ser expuestas ante el concilio elaboraron un gran número de borradores preliminares de los decretos sobre doctrina y disciplina. Un primer juego bosquejó las agendas dogmáticas, un segundo grupo trataba con la disciplina, un tercero con las órdenes monásticas y un cuarto con los ritos orientales y las misiones. No pocos obispos se consideraron con el derecho de proponer mociones respecto a los asuntos a ser tratados por el concilio, pero ninguna de sus mociones salió adelante, aunque, en ese sentido, lo mismo ocurrió con la mayoría de las medidas elaboradas procedentes de la curia. Aún más, de las pocas proposiciones que pasaron ante la asamblea, sólo dos asumieron la forma de decretos.

Los decretos.
Las dos decisiones más trascendentales del 18 de julio (capítulo tres, en la terminación) rezan así:

"Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema."
El capítulo cuatro concluye:
"Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal --, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema."
El papa como obispo.
La primera de esas definiciones trata con la relación de la autoridad episcopal con la papal. Incluso durante la Edad Media los obispos fueron obligados a someter muchos derechos al papado, aunque el concilio de Trento (sesión XXIII, capítulo cuatro) todavía les atribuía el gobierno de la Iglesia de Dios. De hecho, el Vaticano I niega que la proclamación del poder de jurisdicción ordinario inmediato del obispo romano sobre toda la Iglesia infrinja el poder episcopal. En cualquier caso, de los procedimientos del concilio se desprende claramente que todo intento de formular alguna expresión directa de la independencia del episcopado quedó sofocado. En tanto el papa es acreditado con un episcopado cuyo alcance es universal, permitiéndole actuar en toda diócesis y en todo tiempo (asumiendo el derecho del obispo ordinario), el estatus del obispo diocesano queda reducido en poder, lo cual se acentúa más porque en el papa no tiene un obispo colateral, sino a uno que por su misma posición, al ocupar el primado, representa la fuente de donde fluyen todos los derechos otorgados al obispo en virtud de su función episcopal.

La lógica de la infalibilidad.
La segunda definición postula la inerrancia de las decisiones doctrinales del papa y por lo tanto afirma para ellas una fuerza vinculante y una validez perenne sobre todo católico. El contexto del pasaje que define la infalibilidad supone que los sucesores de Pedro no tienen una comisión nueva para revelar una nueva doctrina, sino que más bien están encargados, bajo la asistencia del Espíritu Santo, de preservar sagrada y fielmente la exposición de la revelación, o depósito de la fe, trasmitido desde los apóstoles. También se introduce la provisión de que la decisión debe proceder ex cathedra, esto es, en el ejercicio de la función del papa como pastor y maestro de toda la Iglesia; debe contener alguna doctrina sobre fe o moral, definiéndose como una doctrina que ha de ser observada por todos. Pero ha de hacerse notar que no se dan las marcas por las que se pueda discernir con certeza, en un caso concreto, si la decisión inerrante está presente. Los postulados en discusión son en sólo una medida muy limitada restricciones sobre la autoridad papal, pues si una decisión pertenece al depósito de la fe, si cae en el terreno de la fe o la moral, si es ex cathedra, y en qué rango de operación será estimada, depende todo exclusivamente de la propia interpretación del papa. No obstante, el papa está obligado en este sentido, a que, por la proclamación de su infalibilidad, todas las decisiones doctrinales papales del pasado sean sometidas al criterio de pronunciamientos infalibles y de ahí que no puedan ser alteradas. Esta rúbrica comprende especialmente aquellas decisiones cuya oposición está amenazada con el anatema y cuyo reconocimiento se exige como prueba de fe; o incluso, como en el caso de la bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII, que directamente establecen una condición para la salvación. Esas decisiones doctrinales, cuando son juzgadas desde la base del dogma de la infalibilidad, se presume que poseen una indispensable armonía interior. Es significativo, en este aspecto, que la tarea de recoger tales decisiones papales para ser "juzgadas" infalibles se ha hecho sólo en una forma privada, pero por parte del papa mismo (la única autoridad competente, según el dogma) no se han hecho intentos similares y es probable que no se hagan nunca. Por tanto, prevalece mucha oscuridad sobre el carácter infalible de las decisiones papales, ya sean pronunciadas antes o a partir del concilio Vaticano I. De hecho, el papado mismo está interesado en el mantenimiento de este mismo status pues, por un lado, la misma ambigüedad de la interpretación de las decisiones, tiende a proporcionar el halo de inerrancia a todas las decisiones papales en asuntos de fe, o moral, procurando para ellas el respeto que la infalibilidad garantiza; mientras que, por otro lado, se tiene la libertad de exonerar una decisión promulgada, si fuera necesario, de la fuerza ex cathedra. De esta manera se sigue la situación peculiar de que algunas de las decisiones papales sobre fe y moral tienen una validez directamente vinculante para los católicos, aunque, al no ser emitidas en el ejercicio del oficio doctrinal supremo, no tienen por qué ser infalibles; mientras que ciertas otras decisiones papales sobre fe y moral tienen el prestigio de infalibilidad porque derivan del oficio doctrinal puramente. Más aún, ya que el papa, como mero individuo, no está exento de caer en el error, puede ocurrir el caso de que errando como individuo privado en asuntos de fe, procure ejercer el oficio doctrinal supremo bajo la misma influencia de su error.

El papa y los concilios.
Una importante consecuencia de la elaboración del dogma de la infalibilidad papal es una alteración fundamental en el estatus de los concilios ecuménicos. La demanda de Constanza (1414-18), de que el concilio general fuera estimado como el exponente de la Iglesia, no logró el triunfo, siendo la conclusión que esta validez es inherente al concilio en tanto está en unión con el papa. El concilio Vaticano I afirmó que los concilios ecuménicos los usaron los Padres para preparar definiciones, pero no fueron el único medio para ese fin. Este veredicto halla su fundamento en el hecho de que, bajo la definición conciliar del nuevo dogma, la cualidad de la infalibilidad se atribuye al papa solamente. Por tanto, el concilio ecuménico es superfluo en cuanto a definir decretos de fe; ha perdido su importancia constitutiva y se ha convertido en un órgano asesor de la Iglesia, que en el futuro puede ser llamado a consultas, pero no necesariamente ser convocado. Tampoco posee ninguna importancia independiente, sino que tiene valor para dar brillo y realce a la expresión del carácter ecuménico del catolicismo, para atestiguar ante todas las naciones el poder superior del papado, o para asumir una responsabilidad delegada en graves decisiones prácticas y ayudar a sobrellevar las consecuencias.

Adopción de las resoluciones.
Fue sólo con referencia a los obispos de la minoría del concilio si el reconocimiento del nuevo dogma encontraría alguna obstrucción. En Roma esa facción había declarado sus escrúpulos, criticado libremente el orden de asuntos y no se había dejado intimidar porque los presidentes de los comités interrumpieran sus alocuciones. Sin embargo, la más seria amenaza a la libre acción del concilio surgió de fuera por las agitaciones ultramontanistas. Los arzobispos Darboy y Schwarzenberg se quejaron de la inmoderada animosidad de la prensa ultramontanista contra los obispos minoritarios. Estaba lejos del propósito minoritario construir una oposición radical. De hecho, su misma debilidad procedía de que ellos mismos frenaron el rigor de su resistencia. Además de la base de la Sagrada Escritura, apelaron a la historia de la Iglesia y con demostración lógica acusaron a sus oponentes con un espíritu no servil. Toda revisión crítica del dogma Vaticano debe tener en cuenta los escritos y alocuciones de la minoría sobre el asunto, que son una mina de conocimiento erudito. Sin embargo, a sus deducciones les falta un poder convincente, pues su idea fundamental de la esencia de la Iglesia y del primado era la misma que la de la mayoría. De ahí que la lucha contra la infalibilidad del papa podía ser llevada a cabo sólo con una fuerza mitigada. Además la batalla era más difícil porque el ultramontanismo, que reforzaba la estima por el papa hasta llevarla a la categoría de culto papal, había hecho grandes progresos. Más aún, cuando Pío IX, en el año 1854 definió la doctrina de la inmaculada concepción de María, esto ya presuponía que tenía un derecho inherente a establecer un precepto de fe. Al admitirse esto, surgía un prejuicio en favor de las pretensiones del Vaticano, pues el asentimiento al curso de acción que el papa aquí inicialmente persiguió era admisible sólo bajo la condición de que había actuado como un órgano de confianza del pronunciamiento inerrante de la Iglesia en la esfera de la fe y los asuntos con ella relacionados. Y si estos atributos le eran tácitamente concedidos a él en un ejemplo específico, era difícil combatir su inmanencia con él como principio general. De hecho, la mayor parte de los obispos minoritarios se echaron atrás de enfrentarse abiertamente con la doctrina de la infalibilidad; estaban dispuestos a dejarla pasar como una opinión escolástica, objetando solamente a su dogmatización. De ahí que la oposición estuviera grandemente limitada en su fuerza práctica o alcance de acción. De hecho, la curia descartó correctamente la resistencia potencial. El episcopado opositor resistió firmemente todos los intentos de intimidación, pero se sometió ante la amenazante alternativa: la sumisión o el cisma. La Iglesia católica experimentó uno de sus más brillantes triunfos y no perdió ni un solo de sus obispos gracias al asentimiento final de la minoría de obispos al dogma Vaticano y la gran crisis que podría haber sido fue vencida. Lo que no impidió, no obstante, que la objeción al "nuevo catolicismo" del Vaticano desembocara en la formación de la Iglesia católica antigua.

Comentarios concluyentes.
El concilio Vaticano I marcó el comienzo de un nuevo periodo en la historia de la Iglesia católica. El poder del papado quedó fortalecido y el proceso de descentralizar la administración eclesiástica en Roma avanzó. Fue una dispensación particularmente feliz para el papado porque, inmediatamente una vez que los decretos del concilio fueron aprobados y el movimiento de unificación italiana puso fin a los Estados Papales, permitió a Pío IX aparecer como mártir, mientras que para sus inmediatos sucesores la "cuestión romana", les causó una agitación de primer rango y una inextinguible fuente de demostraciones piadosas, a la vez que el papado era liberado de una carga que estaba más allá de su capacidad. Pero ahora, la Iglesia católica, al estar gobernada por el papa infalible, obtuvo un punto de solidez y unidad, abriéndose un procedimiento para romanizar totalmente la vida interior de la Iglesia, pudiéndose decir lo mismo de la aplicación de la disciplina. A todo esto se ha de añadir que el papado ha evitado sabiamente sellar sus decisiones en casos particulares concretos con la expresión ex cathedra.

Texto de la Constitutio dogmatica prima de ecclesia Christi

D-1821 [De la institución y fundamento de la Iglesia.] El Pastor eterno y guardián de nuestras almas [l Pedro 2:25], para convertir en perenne la obra saludable de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de una sola fe y caridad. Por lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre, no sólo por los Apóstoles, sino también por todos los que habían de creer en El por medio de la palabra de aquéllos, para que todos fueran una sola cosa, a la manera que el mismo Hijo y el Padre son una sola cosa [Mas no ruego sólo por éstos, sino también por los que han de creer en mí por la palabra de ellos,[…]Juan 17:20 s]. Ahora bien, a la manera que envió a los Apóstoles a quienes se había escogido del mundo -, como El mismo había sido enviado por el Padre [1 Y el primer día de la semana María Magdalena fue* temprano al sepulcro, cuando todavía estaba* oscuro, y vio* que ya la piedra había sido quitada del sepulcro. 2 Entonces corrió* y fue* a Simón Pedro y al otro discípulo a quien Jesús amaba, y les d[…]Juan 20: 21]; así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores hasta la consumación de los siglos [enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado; y he aquí, yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo.[…]Mateo 28:20]. Mas para que el episcopado mismo fuera uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí; al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que había de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe (1). Y puesto que las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente asentado; Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y alimento de la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico - en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia --, para que sea creída y mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal, y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto grado perniciosos al rebaño del Señor.
Nota: (1) comp. S. LEO M., Sermo 4 de natali ipsius, 2 [PL 54, 150 c].

Cap. 1. De la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro
D-1822 [Contra los herejes y cismáticos.] Enseñamos, pues, y declaramos que, según los testimonios del Evangelio, el primado de jurisdicción sobre la Iglesia universal de Dios fue prometido y conferido inmediata y directamente al bienaventurado Pedro por Cristo Nuestro Señor. Porque sólo a Simón - a quien ya antes había dicho: Tú te llamarás Cefas Entonces lo trajo a Jesús. Jesús mirándolo, dijo: Tú eres Simón, hijo de Juan; tú serás llamado Cefas (que quiere decir: Pedro).[…]Juan 1:42) --, después de pronunciar su confesión: Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo, se dirigió el Señor con estas solemnes palabras: Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo que tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en los cielos; y cuanto desataras sobre la tierra, será desatado también en el cielo [Respondiendo Simón Pedro, dijo: Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente.[…]Mateo 16:16 ss]. [Contra Richer, etc.; v. 1503]. Y sólo a Simón Pedro confirió Jesús después de su resurrección la jurisdicción de pastor y rector supremo sobre todo su rebaño, diciendo: «Apacienta a mis corderos». «Apacienta a mis ovejas» [Entonces, cuando habían acabado de desayunar, Jesús dijo* a Simón Pedro: Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que éstos? Pedro le dijo*: Sí, Señor, tú sabes que te quiero. Jesús le dijo*: Apacienta mis corderos.[…]Juan 21:15 ss].

A esta tan manifiesta doctrina de las Sagradas Escrituras, como ha sido siempre entendida por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las torcidas sentencias de quienes, trastornando la forma de régimen instituida por Cristo Señor en su Iglesia, niegan que sólo Pedro fuera provisto por Cristo del primado de jurisdicción verdadero y propio, sobre los demás Apóstoles, ora aparte cada uno, ora todos juntamente. Igualmente se oponen los que afirman que ese primado no fue otorgado inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino a la Iglesia, y por medio de ésta a él, como ministro de la misma Iglesia.

D-1823 [Canon.] Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Señor, príncipe de todos los Apóstoles y cabeza invisible de toda la Iglesia militante, o que recibió directa e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente primado de honor, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema.

Cap. 2. De la perpetuidad del primado en el bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices
D-1824 Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos. «A nadie a la verdad es dudoso, antes bien, a todos los siglos es notorio que el santo y beatísimo Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano; y, hasta el tiempo presente y siempre, sigue viviendo y preside y ejerce el juicio en sus sucesores» [comp. concilio de Éfeso, v. 112], los obispos de la santa Sede Romana, por él fundada y por su sangre consagrada. De donde se sigue que quienquiera sucede a Pedro en esta cátedra, ése, según la institución de Cristo mismo, obtiene el primado de Pedro sobre la Iglesia universal. «Permanece, pues, la disposición de la verdad, y el bienaventurado Pedro, permaneciendo en la fortaleza de piedra que recibiera, no abandona el timón de la Iglesia que una vez empuñara» (1).

Nota: (1) S. LEO M., Sermo 3 de natali ipsius 3 [PL 54, 146 B]
Por esta causa, fue «siempre necesario que» a esta Romana Iglesia, «por su más poderosa principalidad, se uniera toda la Iglesia, es decir, cuantos fieles hay, de dondequiera que sean» (2), a fin de que en aquella Sede de la que dimanan todos «los derechos de la veneranda comunión» (3), unidos como miembros en su cabeza, se trabaran en una sola trabazón de cuerpo.
Nota: (2) S. IRENAEUS., Adv. haer. 3, 3 [PG 7, 849 A]
Nota: (3) S. AMBROSIUS., Epist.11; 4 [PL 16, 946 A]
D-1825 [Canon.] Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema.

Cap. 3. De la naturaleza y razón del Primado del Romano Pontífice
D-1826 [Afirmación del primado.] Por tanto, apoyados en los claros testimonios de las Sagradas Letras y siguiendo los decretos elocuentes y evidentes, ora de nuestros predecesores los Romanos Pontífices, ora de los Concilios universales, renovamos la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, por la que todos los fieles de Cristo deben creer que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y verdadero vicario de Jesucristo y cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo, en la persona del bienaventurado Pedro, plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, tal como aun en las actas de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados Cánones se contiene» [v. 694].
D-1827 [Consecuencias negadas por los innovadores.] Enseñamos, por ende, y declaramos, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A esta potestad están obligados por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia les pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de suerte que, guardada con el Romano Pontífice esta unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y salvación.
D-1828 [De la jurisdicción del Romano Pontífice y de los obispos.] Ahora bien, tan lejos está esta potestad del Sumo Pontífice de dañar a aquella ordinaria e inmediata potestad de jurisdicción episcopal por la que los obispos que, puestos por el Espíritu Santo [comp. Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual el Espíritu Santo os ha hecho obispos para pastorear la iglesia de Dios, la cual El compró con su propia sangre.[…]Hechos 20:28], sucedieron a los Apóstoles, apacientan y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fue designada; que más bien esa misma es afirmada, robustecida y vindicada por el pastor supremo y universal, según aquello de San Gregorio Magno: «Mi honor es el honor de la Iglesia universal. Mi honor es el sólido vigor de mis hermanos. Entonces soy yo verdaderamente honrado, cuando no se niega el honor que a cada uno es debido» (1)'.
Nota: (1) S. GREG., Ep. ad Eulogium episc. Alexandrinum 8, 30 [PL 77, 933 C]

D-1829 [De la libre comunicación con todos los fieles.] Además de la suprema potestad del Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal, síguese para él el derecho de comunicarse libremente en el ejercicio de este su cargo con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, a fin de que puedan ellos ser por él regidos y enseñados en el camino de la salvación. Por eso, condenamos y reprobamos las sentencia de aquellos que dicen poderse impedir lícitamente esta comunicación del cabeza supremo con los pastores y rebaños, o la someten a la potestad secular, pretendiendo que cuanto por la Sede Apostólica o por autoridad de ella se estatuye para el régimen de la Iglesia, no tiene fuerza ni valor, si no se confirma por el placet de la potestad secular [v. 1847].

D-1830 [Del recurso al Romano Pontífice como juez supremo.] Y porque el Romano Pontífice preside la Iglesia universal por el derecho divino del primado apostólico, enseñamos también y declaramos que él es el juez supremo de los fieles [comp. 1500] y que, en todas las causas que pertenecen al fuero eclesiástico, puede recurrirse al juicio del mismo [v. 466]; en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie, ni a nadie es lícito juzgar de su juicio [comp. 330 ss]. Por ello, se salen fuera de la recta senda de la verdad los que afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanos Pontífices al Concilio Ecuménico, como a autoridad superior a la del Romano Pontífice.

D-1831 [Canon.] Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema.

Cap. 4. Del magisterio infalible del Romano Pontífice
D-1832 [Argumentos tomados de los documentos públicos.] Ahora bien, que en el primado apostólico que el Romano Pontífice posee, como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre toda la Iglesia, se comprende también la suprema potestad de magisterio, cosa es que siempre sostuvo esta Santa Sede, la comprueba el uso perpetuo de la Iglesia y la declararon los mismos concilios ecuménicos, aquellos en primer lugar en que Oriente y Occidente se
D-1833 juntaban en unión de fe y caridad. En efecto, los Padres del Concilio cuarto de Constantinopla, siguiendo las huellas de los mayores, publicaron esta solemne profesión: «La primera salvación es guardar la regla de la recta fe [... ] Y como no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia [Yo también te digo que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella.[…]Mateo 16:18], esto que fue dicho se comprueba por la realidad de los sucesos, porque en la Sede Apostólica se guardó siempre sin mácula la Religión Católica, y fue celebrada la santa doctrina. No deseando, pues, en manera alguna separarnos de la fe y doctrina de esta Sede [...] esperamos que hemos de merecer hallarnos en la única comunión que predica la Sede Apostólica, en que está la íntegra y verdadera solidez de la religión cristiana» (1) [comp. 171 s].
Nota: (1) Hrd v 773 s.

D-1834 Y con aprobación del Concilio segundo de Lyón, los griegos profesaron: Que la Santa Iglesia Romana posee el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica que ella veraz y humildemente reconoce haber recibido con la plenitud de la potestad de parte del Señor mismo en la persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, de quien el Romano Pontífice es sucesor; y como está obligada más que las demás a defender la verdad de la fe, así las cuestiones que acerca de la fe surgieren, deben ser definidas por su juicio» [comp. 466].

D-1835 En fin, el Concilio de Florencia definió: «Que el Romano Pontífice es verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y a él, en la persona de San Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal» [v. 694].

D-1836 [Argumento tomado del consentimiento de la Iglesia.] En cumplir este cargo pastoral, nuestros antecesores pusieron empeño incansable, a fin de que la saludable doctrina de Cristo se propagara por todos los pueblos de la tierra, y con igual cuidado vigilaron que allí donde hubiera sido recibida, se conservara sincera y pura. Por lo cual, los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica de aquellos peligros que surgían en cuestiones de fe, a fin de que allí señaladamente se resarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir mengua (2). Los Romanos Pontífices, por su parte, según lo persuadía la condición de los tiempos y de las circunstancias, ora por la convocación de Concilios universales o explorando el sentir de la Iglesia dispersa por el orbe, ora por sínodos particulares, ora empleando otros medios que la divina Providencia depara, definieron que habían de mantenerse aquellas cosas que, con la ayuda de Dios, habían reconocido ser conformes a las Sagradas Escrituras y a las tradiciones Apostólicas; pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe. Y, ciertamente, la apostólica doctrina de ellos, todos los venerables Padres la han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tu, una vez convertido, confirma a tus hermanos [pero yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y tú, una vez que hayas regresado, fortalece a tus hermanos.[…]Lucas 22:32].

Nota: (2) comp. S. BERN., Epist. (190) ad Innoc. II [PL 182, 1053 D]

D-1837 Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe nunca deficiente, fue divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo para la salvación de todos; para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos del pasto venenoso del error, se alimentara con el de la doctrina celeste; para que, quitada la ocasión del cisma, la Iglesia entera se conserve una, y, apoyada en su fundamento, se mantenga firme contra las puertas del infierno.

D-1838 [Definición de la infalibilidad.] Mas como quiera que en esta misma edad en que más que nunca se requiere la eficacia saludable del cargo apostólico, se hallan no pocos que se oponen a su autoridad, creemos ser absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó juntar con el supremo deber pastoral.

D-1839 Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal --, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia.

D-1840 [Canon.] Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema.