Historia
VIÁTICO

Museo del Prado, Madrid, España
El requerimiento ordinario de ayuno para la comunión se dispensaba en la recepción del viático, que es dado antes del sacramento de la extremaunción, aunque en la Edad Media el orden contrario era el observado. Al igual que la extremaunción, puede ser dado más de una vez y si hay recuperación del receptor ha de asistir a misa cuanto antes. El ministro es el párroco o alguien delegado por él, aunque en caso de súbito accidente lo administra el sacerdote más cercano. En tiempos antiguos no era éste el caso, pues durante las persecuciones fue administrado incluso por laicos (Eusebio, Hist. eccl., iv.44). León IV (847-855) expresamente prohíbe a los sacerdotes enviarlo por laicos o mujeres (Mansi, Concilia, xiv. 891), mientras que el sínodo de Ansa (994) no permite sino a los sacerdotes darlo.
Los elementos administrados en el viático son usualmente reservados tras la misa. Son llevados por el sacerdote, portando una estola púrpura, al lugar donde el enfermo o herido está y si es posible lo confiesa, con la absolución ordinaria. Hay también varios versículos de responsos, con un número de breves oraciones; pero la forma especial del rito es la sentencia: "Recibe, hermano, el viático del cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo; que te preserve del maligno y te lleve a vida eterna. Amén."
En la Iglesia anglicana el viático, aunque no se menciona bajo ese nombre, está prácticamente implicado en los oficios de la visitación de los enfermos y comunión de los enfermos y sobre ello realmente se centró, en gran parte, la larga lucha dentro de esta Iglesia sobre la reserva del sacramento. Al contrario que en el uso romano, sin embargo, el orden regular para la celebración de la eucaristía es seguido en general con alteraciones sólo en tanto son apropiadas a las condiciones especiales que naturalmente prevalecen en la comunión del enfermo. Hay también en los oficios anglicanos, desde el primer Libro de Oración a los usos modernos inglés y americano, una norma especial estipulando que si, por cualquier razón válida, el enfermo fuera incapaz de recibirlo físicamente, lo recibe; si poseyendo verdadera penitencia y fe, recibe los elementos "de forma provechosa para la salud de su alma, aunque no reciba el sacramento con su boca."