Historia
WORMS, CONCORDATO DE
Concordato de Worms es el acuerdo de 1122 que acabó con la disputa entre el papa y el emperador sobre las investiduras, llevado a cabo entre Calixto II y Enrique V. Los términos del concordato fueron leídos ante una multitud en un prado cerca de la ciudad.
El texto a continuación contiene lo sustancial del concordato de Worms de 23 de septiembre de 1122:

'En el nombre de la santa e indivisa Trinidad. Yo, Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos, por el amor de Dios, de la santa Iglesia romana y del papa Calixto y para la salud de mi alma, dejo en manos de Dios, de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo y de la santa Iglesia católica, toda investidura por el báculo y el anillo; admito que en todas las iglesias de mi Reino y de mi Imperio la elección se haga canónicamente y la consagración libremente. Las posesiones y las regalías del bienaventurado Pedro, sustraídas desde el principio de esta lucha hasta el día de hoy, bien sea durante el reinado de mi padre, bien durante el mío y que yo retengo, las restituyo a esta santa Iglesia romana; en cuanto a las que no están en mi poder, me dedicaré fielmente a hacer que sean restituidas. En cuanto a las posesiones de las demás iglesias, a las de los príncipes y demás personas, clérigos y laicos quejas han perdido en el curso de esta lucha, oído el consejo de los príncipes y usando toda justicia, devolveré aquellas que estén en mis manos y me dedicaré a hacer restituir las que no lo estén. Prometo y otorgo una auténtica paz al papa Calixto, a la santa Iglesia romana y a todos los que siguen o han seguido su partido. En todas las cosas en que la Iglesia romana me pida ayuda, se la prestaré fielmente y en todas aquellas en que plantee una queja ante mí haré que se le otorgue la justicia que le sea debida. [...]
Yo, Calixto, obispo, siervo de los siervos de Dios, a ti, mi querido hijo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos, te concedo que las elecciones de los obispos y de los abades del reino de Germania que dependan del reino, se hagan en tu presencia sin simonía, ni violencia de ninguna clase, de suerte que si ocurriera alguna discusión entre las partes, tú deberás, teniendo en cuenta el consejo y juicio del metropolitano y de los obispos de la provincia, prestar tu asentimiento y tu ayuda a la parte más digna. En cuanto al elegido recibirá, sin prestación alguna de su parte, las regalías de tu mano mediante la entrega del cetro y cumplirá todas las obligaciones que en razón de las regalías recibidas se deriven para con tu persona. En las demás partes del Imperio, el obispo consagrado recibirá en el espacio de seis meses las regalías de tus manos mediante la entrega del cetro, a excepción de todo aquello que pertenece a la Iglesia romana. En todas las cosas en que tú depongas queja ante mí, requiriendo mi ayuda, yo te la prestaré conforme al deber de mi cargo. Yo te concedo una paz auténtica a ti y a todos aquellos que pertenecen a tu partido o que pertenecieron al mismo durante el tiempo de esta lucha.'
(R. Foreville, «Lateranense I, II y III», en Historia de los concilios ecuménicos, 6/1, Eset, Vitoria, 1972, páginas 216-218.)