Historia

APELACIÓN

Apelación es el principio reconocido en la ley de Moisés en el establecimiento de un tribunal central, bajo la presidencia del juez o gobernante en el momento, ante el cual todos los casos difíciles para los tribunales locales serían juzgados (8 Si un caso es demasiado difícil para que puedas juzgar, como entre una clase de homicidio y otra, entre una clase de pleito y otra, o entre una clase de asalto y otra, siendo casos de litigio en tus puertas, te levantarás y subirás al lugar que el […]Deuteronomio 17:8-9). Winer, de hecho, infiere de Josefo (Ant. iv. 8, § 14) que no era un tribunal de apelación propiamente dicho, al ser los jueces locales y no los litigantes, los apelantes. Según esta normativa, la apelación recaía en el tiempo de los jueces en el juez (y se sentaba debajo de la palmera de Débora entre Ramá y Betel, en la región montañosa de Efraín; y los hijos de Israel subían a ella a pedir juicio.[…]Jueces 4:5), y bajo la monarquía en el rey, que parece haber delegado en ciertas personas indagar sobre los hechos del caso y registrar su decisión al respecto (Entonces Absalón le decía: Mira, tu causa es buena y justa, pero nadie te va a escuchar de parte del rey.[…]2 Samuel 15:3). Josafat delegó su autoridad judicial en un tribunal establecido de forma permanente para el propósito (También en Jerusalén Josafat puso algunos de los levitas y de los sacerdotes y algunos de los jefes de las familias de Israel, para el juicio del SEÑOR y para juzgar querellas entre los habitantes de Jerusalén.[…]2 Crónicas 19:8). Esos tribunales fueron reestablecidos por Esdras (Y tú, Esdras, conforme a la sabiduría de tu Dios que posees, nombra magistrados y jueces para juzgar a todo el pueblo que está en la provincia más allá del río, a todos los que conocen las leyes de tu Dios; y a cualquiera que las ignore, le enseñarás[…]Esdras 7:25). Tras la institución del Sanedrín, la apelación final recaía en ese tribunal y las diversas etapas por las que pasaba un caso son así descritas por los talmudistas: Del consistorio local ante el cual la causa era juzgada primero, al consistorio que se sentaba en la localidad vecina; de allí a los tribunales en Jerusalén, comenzando en el tribunal de los 23 que se sentaba a la puerta de Susa, procediendo al que se sentaba en la puerta de Nicanor y concluyendo en el gran concilio del Sanedrín, que se sentaba en la sala Gazit (Carpzov, Appar. p. 571).

Un ciudadano romano bajo la república tenía el derecho de apelar en casos penales a la decisión de un magistrado al pueblo; y como el emperador sucedió al poder del pueblo, la apelación fue a él en última instancia.

Pablo, como ciudadano romano, ejerció su derecho de apelación de la jurisdicción del tribunal local en Jerusalén al emperador (Si soy, pues, un malhechor y he hecho algo digno de muerte, no rehúso morir; pero si ninguna de esas cosas de que éstos me acusan es verdad, nadie puede entregarme a ellos. Apelo al César.[…]Hechos 25:11). Pero como no se había tomado ninguna decisión, no podía haber apelación, propiamente hablando, en su caso; implicando el lenguaje usado (Pero Festo, queriendo hacer un favor a los judíos, respondió a Pablo, y dijo: ¿Estás dispuesto a subir a Jerusalén y a ser juzgado delante de mí por estas acusaciones ?[…]Hechos 25:9) el derecho por parte del acusado de optar para ser juzgado por el magistrado provincial o por el emperador. Ya que el procedimiento en los tribunales judíos en ese periodo era de un carácter mixto e indefinido, al coexistir la autoridad judía y la romana, Pablo aprovechó su indudable privilegio de ser juzgado por la ley romana.

La apelación en la ley romana bajo los emperadores procedía sobre el principio de que el emperador era el juez supremo, y todos los demás jueces, los magistrados provinciales, por ejemplo, sus delegados. Tal apelación de una decisión en una provincia, cuando estaba permitida, era autenticada por apostoli o literae dimissoriae, que contenían un aviso de la apelación al tribunal superior, e iban acompañadas de los documentos necesarios, pruebas, etc. La apelación no llegaba necesariamente ante el emperador en primera instancia, sino que él delegaba el asunto a las personas subordinadas, como cónsules, el prefecto de la ciudad, y particularmente el prefecto del pretorio. Se permitía la apelación en todo tipo de casos, cuando una decisión válida en forma había sido otorgada por el tribunal inferior. Donde el juicio era formalmente inválido, era necesaria una querela nullitatis.

El apóstol Pablo, ciudadano romano, fue llevado a juicio ante el procurador de Judea por el cargo de haber profanado el templo y haber sido 'promotor de sediciones entre todos los judíos por todo el mundo' y a esos delitos se procuró añadir importancia política (mientras Pablo decía en defensa propia: No he cometido ningún delito, ni contra la ley de los judíos, ni contra el templo, ni contra el César.[…]Hechos 25:8). Si hubiera consentido, podría haber habido un juicio en Jerusalén ante el procurador Festo. Pero Pablo, temiendo ser sacrificado a la malicia de sus enemigos, si tal juicio se llevaba a cabo, hizo una apelación al emperador, y Festo, después de consultar con su consilium o assessores, permitió que la apelación surtiera efecto, contento, sin duda, de ser liberado de la responsabilidad de irritar a los dirigentes judíos absolviendo a Pablo, o de declarar culpable a un hombre inocente.

La peculiaridad de este caso consistió en que se interpuso una apelación antes de que cualquier sentencia condenatoria hubiera sido tomada, mientras que una apelación suponía un veredicto. No es fácil explicar este aspecto del juicio de Pablo o ilustrarlo con ejemplos análogos. Los emperadores, sin embargo, 'estaban acostumbrados, y a veces por los mejores motivos, a evitar la iniciación o continuación de un procedimiento judicial' (Geib, Gesch. D. Rom. Criminalprocess, p. 424). Y Walter en su Gesch. D. röm. Rechts, ii. 347, dice que un caso 'a veces fue enviado al emperador por el procónsul para su resolución sin un veredicto previo', en apoyo de lo cual cita a Fronto, Epist. ad Marcum, ii. 15, pero hay un error en la cita. El poder de los emperadores fácilmente podría implicar tal especie de apelación, que no sería más extraño que anular los procedimientos antes de un veredicto.


Bibliografía:
William Latham Bevan, Theodore Dwight Woolsey, Dr. William Smith's Dictionary of the Bible.